A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Juzgado Civil Del Circuito De Libano Tolima·Demandado Castillo Moreno Eduardo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima y la Procuraduría Regional de Instrucción de Tolima.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la queja disciplinaria que formuló un despacho judicial en contra del auxiliar de justicia que actuaba como secuestre en el marco de un proceso ejecutivo, por la comisión de presuntas irregularidades en el desempeño de sus funciones.
Luego de analizar el asunto y, con base en la decisión adoptada en el Auto 893 de 2023, la Corte determinó que no tiene competencia para resolver las disputas entre una autoridad administrativa y una judicial sobre la competencia para conocer de una actuación disciplinaria, ya que esta discusión se relaciona con un conflicto de competencia y no entre jurisdicciones.
Con base en lo anterior la Sala Plena de la Corporación se declaró inhibida, por falta de competencia, para emitir un pronunciamiento de fondo y dispuso la remisión del expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia debido a la falta de competencia, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3359 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que resuelva el conflicto de competencia suscitado y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.